Análisis de los factores de riesgo que vulneran los derechos humanos de las mujeres mineras de subsistencia y de pequeña escala de oro: estudio de caso, California, Santander

 

Julie Alejandra Cifuentes Guerrero 1,  Leonardo Güiza Suarez1  

 

Recibido: 17 marzo 2020 Aceptado: 16 febrero 2021 Actualizado: 27 junio de 2021

 

DOI: 10.17151/luaz.2021.53.4

 

Resumen

 

En Colombia, las mujeres que trabajan en la minería de subsistencia y de pequeña escala de oro se encuentran en una situación de riesgo y desprotección. Bajo este escenario, la investigación que aquí se presenta tuvo como objetivo analizar los factores a los que están expuestas y que pueden vulnerar sus derechos humanos. Para lograr lo anterior, a través de un enfoque cualitativo, se realizó un muestreo teórico de testimonios de mujeres mineras de diferentes municipios de Colombia, así como trabajo de campo en California, Santander, una localidad de tradicionalidad minera, bajo la metodología Investigación-Acción-Participación, lo que permitió identificar y evaluar las situaciones que pueden trasgredir lo que la Corte Constitucional ha desarrollado respecto de un grupo de derechos analizado. Los resultados reportan que los factores de riesgo a los que están expuestas las mujeres que realizan este tipo de minería en Colombia dependen de la historia y cultura del territorio en el que se lleve a cabo la actividad, e incluyen la violencia de género, el conflicto armado, la minería ilegal mecanizada, las concesiones mineras otorgadas en territorio de comunidades étnicas, entre otros aspectos, que pueden vulnerar derechos de este grupo poblacional como la discriminación en razón del sexo, el mínimo vital, el libre desarrollo de la personalidad, etc.

 

Palabras clave: derechos humanos, enfoque de género, minería de subsistencia mujer.

 

Analysis of risk factors that infringe human rights of subsistence and small-scale gold miner women: case study, California, Santander

 

Abstract

 

Women who work in subsistence and small-scale mining in Colombia are in a situation of risk and lack of protection. In this scenario, the research presented here aimed at analyzing the factors to which they are exposed that may infringe their human rights. To achieve the above, a theoretical sampling of testimonies of female miners from different municipalities of Colombia was carried out through a mixed approach which systematically integrated qualitative and quantitative methods, as well as field work in the traditionally mining municipality of California, Santander, using the Research-Action-Participation methodology, which allowed identifying and evaluating the situations that may transgress what the Constitutional Court has developed regarding a group of rights analyzed. The results report that the risk factors which women who work in this type of mining in Colombia are exposed to depend on the history and culture of the territory in which the activity takes place, and include gender-based violence, armed conflict, illegal mechanized mining, mining concessions granted in the territory of ethnic communities, among other aspects, which may violate the rights of this population group such as discrimination on the basis of sex, the minimum vital, the free development of personality, etc.

 

Keywords: human rights, gender approach, female subsistence mining

 

 


 

Introducción

 

Desde principios del siglo XXI, el Estado colombiano ha incorporado un modelo de desarrollo económico basado en el extractivismo (Göbel y Ulloa, 2014), con especial interés en los sectores minero-energético, que le permita aumentar su crecimiento económico e ingresar a los mercados internacionales. Lo anterior, se evidenció en el Plan Nacional de Desarrollo (2010-2014), que concibió la minería como una de las cinco locomotoras para el desarrollo del país, impulsada por el incremento significativo de capitales extranjeros a la economía nacional.

 

A pesar de que el Estado concibe la minería legal como un motor para generar desarrollo económico y bienestar social, esta actividad es considerada por las comunidades como promotora de conflictos y fuente de violaciones a los derechos humanos. Así lo reporta la Oficina de Naciones Unidas para la Coordinación de Asuntos Humanitarios (OCHA), al señalar que el 80 % de las violaciones a los derechos humanos que ocurren en Colombia se presentan en los municipios mineros-petroleros; el 87 % del desplazamiento forzado ocurre en estos lugares y el 78 % de los crímenes contra sindicalistas, el 89 % contra indígenas y el 90 % contra afrodescendientes, se cometen en zonas con presencia de proyectos minero-energéticos (OCHA, 2013). Lo anterior, ha generado resistencia social al desarrollo de esta actividad, principalmente por los impactos socioambientales que ocasiona.

 

En cuanto a su dimensión, la minería en Colombia aún es muy incipiente y se lleva a cabo principalmente a pequeña escala. De acuerdo con el censo minero (2011), del total de minas existentes en el país (14.357), el 72 %, son pequeñas, el 26 % medianas y el 1% grandes. Gran parte de esta pequeña minería no cuenta con el correspondiente título minero (66 %), lo que permite catalogarla como ilegal  (Ministerio de Minas y Energía, 2011).

 

La minería ilegal es la responsable de un alto porcentaje de las cifras de vulneración a los derechos humanos y de los conflictos ambientales que se presentan en el país. De acuerdo con el Atlas de Justicia Ambiental, en Colombia existen 129 conflictos ambientales reportados, de los cuales el 37,5 % se relacionan con la minería (Environmental Justice Atlas, 2016), muy probablemente ilegal. Particularmente, los pueblos indígenas, las comunidades afrocolombianas y campesinas son quienes más han sufrido los impactos del extractivismo legal e ilegal, como lo muestran los numerosos pueblos indígenas y tribales que han acudido a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para denunciar la afectación a sus derechos como consecuencia de la implementación de proyectos de esta naturaleza (CIDH, 2015).

 

Dentro de estos grupos, las mujeres son especialmente vulnerables, pues históricamente han sido explotadas, oprimidas y excluidas, debido al modelo capitalista-imperialista y patriarcal que ha dominado la sociedad (Observatorio de Conflictos Mineros de América Latina, 2015), marcado por una distribución desigual de derechos, oportunidades y responsabilidades entre hombres y mujeres (Bermúdez et al., 2014).

 

En Colombia, dado el carácter pluriétnico y multicultural del territorio, la participación de la mujer en la minería se presenta de manera diferenciada, lo que permite comprender el nivel de reconocimiento de su labor en esta actividad y la reivindicación de sus derechos. Del total de empleos directos que genera la minería con y sin título en el país (102.742), las mujeres ocupan el 5,03 %. Caquetá, Chocó y Casanare son los departamentos con mayor participación de la mujer en la minería, siendo las Unidades de Producción Minera (UPM) de oro en las que más se encuentran mujeres trabajando. De este porcentaje, el 8 % realiza labores ejecutivas, el 45 % servicios administrativos y el 47 % actividades operativas. Al respecto, el 72 % de las mujeres mineras que lleva a cabo labores operativas las realiza en pequeñas minas sin el correspondiente título minero (Ministerio de Minas y Energía, 2011), lo que indica que la gran demanda de trabajo para la mujer en el sector se produce en la pequeña minería ilegal.

 

Respecto a la minería de subsistencia y de pequeña escala, que no fue incluida en el censo minero (2011), por definición es legal y no requiere título minero para su realización siempre que se realice de manera manual. Quienes llevan a cabo este tipo de minería deben registrarse en el Registro Único de Comercializadores de Minerales (RUCOM), de acuerdo con el cual, a agosto de 2019, se habían registrado 81.482 barequeros, de los cuales las mujeres representan el 4 5% y los hombres el 55 % y 5.432 chatarreros, siendo el 43 % mujeres y el 57 % hombres. El departamento de Antioquia concentra el 90,2 % de las mujeres que se desempeñan como chatarreras en el país, seguido del Cauca con el 5,5 %. En lo que respecta a las barequeras, en los departamentos de Nariño, Valle, Chocó y Cauca, las mujeres superan en porcentaje a los hombres con una proporción de 55 % en Nariño y Valle, 54 % en el Chocó y 51 % en el Cauca (Agencia Nacional de Minería [ANM], 2019a).

 

Las cifras anteriores corroboran que la fuerza laboral femenina en esta actividad se presenta en su gran mayoría en las actividades con menor nivel de tecnificación, más informales y que se realizan con mayor esfuerzo físico, en las cuales persisten situaciones de desigualdad de género (Güiza, 2013); es más frecuente el desarrollo de actividades delictivas (CREER, 2016) y de formas de violencia contra la mujer como la sexual (Tobón Olarte, 2015, p. 18) y la económica (Barón, 2013); lo que aumenta la vulneración de sus derechos humanos.

 

De otro lado, se ha evidenciado que existen pocas investigaciones sistemáticas que identifiquen los factores de riesgo a los que se encuentran expuestas las mujeres mineras que pueden afectar sus derechos humanos, pese a los riesgos y vulneraciones a los que están expuestas (Ulloa, 2016). Investigaciones en esta materia señalan, de manera general, que las situaciones de violencia y desplazamiento forzado como consecuencia de la presencia de minería ilegal y conflicto armado constituyen graves violaciones a los derechos humanos que afectan especialmente a las mujeres (CREER, 2016).

 

Teniendo en cuenta este escenario, con esta investigación, se identificaron y analizaron los factores de riesgo a los que están expuestas las mujeres mineras en Colombia que pueden vulnerar sus derechos humanos. Para desarrollar sus objetivos, el artículo se divide en cuatro secciones. En la primera, se presenta un breve contexto de la participación de la mujer en la minería en Colombia; en la segunda se muestran los resultados del trabajo de campo realizado con mujeres mineras del municipio de California, Santander, así como los factores de riesgo identificados a partir de un muestreo teórico de casos documentados en el país; en la tercera se detalla el análisis y la discusión de resultados, haciendo énfasis en los derechos de las mujeres mineras que pueden ser vulnerados. Finalmente, en la cuarta, se presentan las conclusiones del estudio como un aporte para la formulación de políticas públicas con enfoque de género en el sector minero en Colombia.

 


 

Materiales y métodos

 

Este artículo es producto de una investigación cualitativa, exploratoria y descriptiva, que integró el método de Investigación-Acción-Participativa, con el fin de identificar y comprender de manera holística la relación causal entre las situaciones a las que están expuestas las mujeres que realizan actividades de minería de subsistencia y de pequeña escala de oro en Colombia y la vulneración de sus derechos humanos. Contempla un alcance exploratorio/descriptivo, ya que su objetivo busca mostrar una realidad poco investigada en el país. De manera transversal, se utilizaron los enfoques de género y de derechos humanos, como herramientas para analizar múltiples dimensiones en las cuales una situación está ligada a la vulneración de los derechos humanos del grupo poblacional analizado.

 

La identificación de los factores de riesgo se abordó de manera inductiva, es decir, describiendo las situaciones a las que están expuestas las mujeres mineras en contextos culturalmente diferenciados, como los que se presentan en comunidades afrocolombianas, indígenas, campesinas y grupos no minoritarios, para luego hacer una aproximación y establecer, de manera general, las situaciones a las que están expuestas en Colombia que pueden vulnerar sus derechos humanos.

 

Para determinar lo anterior, se realizó un muestreo teórico de casos documentados que evidencian situaciones particulares sobre la vida de las mujeres mineras en diferentes municipios del país. Para establecer si un factor de riesgo vulnera los derechos humanos de este grupo poblacional, se realizó una revisión jurisprudencial de lo que la Corte Constitucional ha desarrollado respecto al derecho analizado. Los resultados del análisis anterior fueron contrastados con la realidad que viven las mujeres mineras del municipio de California, Santander, para lo cual se desarrollaron cuatro talleres durante los meses de septiembre y octubre de 2019, en los que se abordaron temas de género, violencia y derechos humanos. El método utilizado en las sesiones de trabajo fue Investigación-Acción-Participación, el cual permitió el aprendizaje colectivo sobre la vida productiva y reproductiva de las mujeres que realizan minería de subsistencia y de pequeña escala en el citado municipio, así como también identificar los factores de riesgo a los que están expuestas.

 

Por otra parte, se aplicaron encuestas y entrevistas semiestructuradas a las mujeres mineras de oro de California, Santander con el fin de obtener información acerca de su situación socioeconómica, familiar, cultural, trayectoria en la actividad, entre otros aspectos. El tipo de muestra utilizado obedece a una muestra no probabilística teórica o conceptual, en la cual la elección de los elementos depende de las características de la unidad de análisis seleccionada (Hernández-Sampieri et al., 2006), razón por la cual la investigación no partió de un número preestablecido de actores a encuestar y/o entrevistar.

 


 

Resultados

 

Participación de las mujeres en la minería en Colombia

 

En Colombia, al igual que en algunos países de América Latina, la participación de las mujeres en la minería se encuentra influenciada por factores culturales y sociales, como la creencia popular de la mala suerte sobre la producción minera que trae contar con mujeres laborando en las minas (Soraire et al., 2013); la condición consustancial ampliamente aceptada en la sociedad de la mujer como responsable de las labores domésticas y de crianza (Soto, 2011); la subjetividad con respecto a las capacidades físicas e intelectuales que se le atribuyen al sexo femenino (Satefanovic y Saavedra Alvayay, 2016); los conflictos que trae la presencia de mujeres en el ámbito laboral minero (Jiménez et al., 2014) y la poca disposición de las empresas mineras de contratar mujeres, porque en algunos casos consideran que “salen más caras” y “hacen menos” (CREER, 2016).

 

Lo anterior ha generado que las mujeres que optan por la minería como medio de sustento lo hagan de manera informal, lo cual no les permite acceder a estabilidad laboral, seguridad social, protección a riesgos laborales, entre otros aspectos, esenciales para desarrollar la actividad de manera segura y digna. Esta situación ha aumentado los índices de pobreza de las mujeres mineras, las situaciones de violencia y la discriminación en los ámbitos político y laboral, haciendo que se ignoren sus necesidades y se vulneren sus derechos (Observatorio de Conflictos Mineros de América Latina, 2015).

 

Las diferentes formas de apropiación cultural del territorio colombiano definen el rol que desempeña la mujer en la minera. En este sentido, Cifuentes y Güiza (2021), diferencian cuatro grupos en los que la mujer participa en esta actividad en Colombia: comunidades afrocolombianas, campesinas, indígenas y grupos no minoritarios.

 

En comunidades afrocolombianas, históricamente las mujeres se han desempeñado como barequeras, este oficio es trasmitido de generación en generación, sin distinción de sexo (Carabalí-Viveros y Ladino-Mosquera, 2014). Para estas mujeres, la minería de subsistencia y de pequeña escala, principalmente de oro, forma parte de su ancestralidad, pues ha estado vinculada a sus vidas desde la Colonia (Mina et al., 2015) y además, se constituye como una herramienta de lucha y resistencia en defensa del territorio heredado, lo que les permite conservar su identidad y tradición (Bernasconi, 2014). Allí, las mujeres ejercen con libertad y liderazgo la minería (Posso Quiceno, 2010) y se caracterizan por una fuerte organización social que se opone a la minería a gran escala (Blanco, 2017) y defienden su territorio de la minería ilegal, lo que les ha permitido materializar su derecho al trabajo (Quiroga, 2014) e instaurar acciones legales para hacer valer su derecho fundamental a la consulta previa.

 

Por su parte, en comunidades campesinas, la falta de oportunidades laborales y las situaciones de conflicto, características de los entornos rurales, han impulsado a las mujeres a desarrollar actividades de chatarreo y guaquería para satisfacer sus necesidades (ONU Mujeres, 2016). Una situación similar ocurre en los grupos no minoritarios de algunos municipios de Nariño, Antioquia y Santander, en los que las mujeres, a diferencia de las comunidades afrocolombianas, no ejercen la minería con autonomía y libertad, pues la recolección de los minerales está limitada por la oportunidad que los mineros les proporcionen para ingresar a los lugares de explotación (Carabalí-Viveros y Ladino-Mosquera, 2014).

 

En estos dos grupos, las mujeres optan por la minería como forma de vida, porque consideran que es la única fuente de trabajo y además, les permite tener flexibilidad de horarios para realizar las actividades del cuidado, pues una gran parte de ellas son madres cabeza de familia (CREER, 2016). Recientemente, estas mujeres se han organizado en asociaciones y cooperativas que buscan, además del reconocimiento de la actividad y mejores garantías laborales (Quiroga, 2014), nuevas oportunidades de sustento alternas a la minería (ONU Mujeres, 2016) que les permitan aumentar su autonomía y mejorar su calidad de vida, aunque siempre dentro de un universo de precariedad.

 

En comunidades indígenas, la inserción de las mujeres en la minería es un hecho reciente, debido al rol ancestral que se les ha asignado como garantes de la seguridad alimentaria, ya que son precisamente ellas las que tienen conocimiento sobre la agrobiodiversidad. Sin embargo, como consecuencia de factores como la pérdida de la economía de sustento, la destrucción de formas tradicionales de vida comunitaria y especialmente, la presencia de minería ilegal, las mujeres se han impulsado a involucrarse en la cadena de valor minera, ya sea en labores operativas o de recolección, principalmente de oro, o en actividades accesorias como el lavado de ropa o la provisión de alimentos para los mineros (Rodríguez y Rubiano, 2016). De acuerdo con Rodríguez, 2013, inclusive, algunas mujeres indígenas se han visto empujadas a la prostitución en los entornos mineros, actividad que según ellas se ha convertido en una fuente de ingreso “digna” (Rodríguez, 2013).

 

Así las cosas, la participación de las mujeres en la minería en Colombia se puede considerar como una inclusión altamente desigual (Ulloa, 2014), ya que históricamente ha sido una actividad caracterizada por estereotipos de género y altos niveles de asimetría, en la que enfrentan prejuicios frente a su capacidad física e intelectual y frente a ganarse el respeto de los hombres mineros para ejercer esta actividad (Soraire et al., 2013). A pesar de que en Colombia las mujeres son mineras desde épocas de la Colonia, solo hasta 2018, a través de la Resolución 40796, el gobierno colombiano adoptó la Política en Derechos Humanos del Sector Minero Energético, la cual incorpora el enfoque diferencial para la promoción, protección y garantía de los derechos humanos de las mujeres en este sector.

 

Mujeres mineras del municipio de California, Santander

 

Las mujeres que realizan minería de subsistencia y de pequeña escala de oro en el municipio de California-Santander, partícipes de esta investigación, se encuentran en un rango de edad de 34 a 75 años. El 45 % presenta un grado de escolaridad bajo, alcanzando estudios de primaria, el 27 % cuenta con media secundaria y tan solo el 9 % alcanza el nivel de bachiller. Solo el 18 % de las participantes ha recibido formación técnica sobre minería, específicamente en temas de exploración de oro y uso de mercurio.

 

La modalidad minera más común que realizan en este municipio es el barequeo, lo que representa un 82 % de las encuestadas. Sin embargo, el 45 %, adicionalmente a las labores de barequeo, ingresan al socavón en las mismas condiciones que los hombres para la extracción de minerales. Las actividades de beneficio minero, como la trituración, molienda, lavado y clasificación del mineral representan una modalidad minera significativa para estas mujeres, ya que el 27 % de las participantes manifestaron que conocen y realizan estas labores para obtener beneficios económicos. El mineral más común que extraen es el oro, seguido de la plata y en menor proporción, el cobre.

 

El 45 % de las participantes manifestó que llevan realizando las labores mineras de entre 10 y 30 años, el 36 % lo ha hecho durante más de 30 años y el 18 % lleva entre 1 y 5 años. En promedio, las mujeres mineras de California, Santander, inician esta actividad entre los 15 y 20 años (64 %), sin embargo, las mujeres de más de 50 años iniciaron como mineras a la temprana edad de 10 años.

 

Como se mencionó, la identidad cultural de las mujeres mineras define las condiciones en las que realizan esta actividad, razón por la cual la encuesta aplicada incluyó este aspecto. Los resultados muestran que el 64 % de las mujeres mineras se identifican como campesinas y el 36 % pertenecen a comunidades no minoritarias. Lo anterior es particularmente significativo, puesto que el alto porcentaje de mujeres mineras que se identificaron como campesinas, realizan actividades de agricultura de subsistencia que puede verse afectada por factores de riesgo como la presencia de minería ilegal, por la contaminación que esta genera de las fuentes hídricas.

 

-              Aspectos culturales: en todos los casos, las mujeres que participaron en el estudio manifestaron que les gusta ser mineras y consideran que esta actividad forma parte de su identidad cultural, ya que ha sido transmitida de generación en generación, (64 %). Además, constituye una fuente importante de ingreso que les permite llevar el sustento económico al hogar, pues el 55 % de las mujeres encuestadas son madres cabeza de familia. En el 17 % de los casos, estas mujeres se han visto obligadas a abandonar al padre de sus hijos por razones de violencia física, psicológica y económica.

 

Uno de los resultados que llama la atención, es que el 91 % de las mujeres transmiten el conocimiento minero a sus hijos, sin embargo, al 63 % no le gustaría que se dedicaran a la minería y en los casos en que sí desean que sus hijos realicen labores mineras (36 %), consideran que lo pueden hacer en el nivel profesional.

 

La principal razón que impulsa a las mujeres de California a ser mineras es que esta actividad representa la única fuente de sustento económico que encuentran (72 %), además el 45 % de manifestó que la flexibilidad de los horarios, así como su autonomía para decidir el tiempo que le dedican a esta actividad, constituyen razones importantes que las impulsa a ejercer la minería.

 

-              Aspectos familiares: el 82 % de las mujeres tienen a su cargo al menos una persona (hijos, padres o nietos), razón por la cual continúan realizando labores mineras a pesar de su avanzada edad, que en el 27 % de los casos supera los 65 años. El 100 % de las participantes tiene hijos. Una de ellas, de 75 años, tuvo 8 hijos y manifestó que: “Logré sacar adelante a todos con la minería, cuando nadie molestaba y se podría barequear con tranquilidad” (Testimonio de una mujer minera de California, Santander, 16 de octubre de 2019).

 

-              Aspectos laborales: las jornadas laborales de las mujeres mineras se caracterizan por ser intensas y largas, extendiéndose de la mina a la casa. Algunas de las participantes de esta investigación manifestaron que inician sus labores a las 2:00 a. m., ya que deben realizar labores del hogar como preparar el desayuno y el almuerzo antes de irse al río a barequear hasta mediodía, para luego recoger a sus hijos en el colegio y ayudarles con las tareas. Además, en la tarde, adicional a las actividades del cuidado, algunas de ellas preparan comidas típicas santandereanas como tamales y las venden en el comercio local.

 

En cuanto a la intensidad laboral, la mayoría de las mujeres trabajan en la minería entre 1 y 2 días a la semana, y el 36 % de las participantes le dedica 4 horas al día a esta actividad, mientras que el 27 %, le dedica 8 horas.

 

Como se mencionó, la minería de subsistencia y de pequeña escala que realizan las mujeres en Colombia se caracteriza por su alto nivel de informalidad e inestabilidad, lo que no les permite realizar aportes a pensión, ni contar con afiliación a riesgos laborales (ARL). Sobre este aspecto, del total de mujeres mineras encuestadas solo el 9 % cotiza pensión y ninguna se encuentra afiliada a ARL. Lo anterior las ubica en una situación de desprotección y vulnerabilidad, al no contar con atención en salud en caso de sufrir accidentes mientras realizan las labores mineras y al continuar trabajando en esta actividad a edades avanzadas, pues no cuentan con la disponibilidad económica para acceder a una pensión.

 

El 82 % de las mujeres afirman que les gustaría desarrollar otra actividad diferente a la minería como medio de sustento, ya que, a pesar de que les ha permitido sostener sus hogares, es una actividad que depende mucho de la “suerte”, en la medida en que no siempre obtienen una cantidad significativa de mineral o en algunas ocasiones, los hombres no les permiten entrar a los mejores turnos en las minas, en los que se obtiene un mayor volumen de mineral y como ellas manifiestan: “Para deshacerse de nosotras nos dan una maleta (costales llenos de roca en la que se puede extraer el mineral) que no vale nada. Nos dejan las sobras” (Testimonio de una mujer minera de California, Santander, 16 de octubre de 2019).

 

-              Aspectos en salud: el 100% de las participantes se encuentra afiliada a seguridad social, principalmente al régimen subsidiado y el 18 % ha sufrido algún tipo de accidente, lesión y/o herida mientras desarrolla labores mineras, sin embargo, consideran que han sido leves, como machucones y pequeñas cortadas, que no las han llevado a acudir a los servicios de salud.

 

Pese a lo anterior, el 27 % de las mujeres encuestadas manifiesta que ha sufrido alguna enfermedad, dolor o molestia de salud derivada de las actividades mineras, entre las que se destacan dolores de cabeza, que se pueden relacionar con la exposición prolongada al sol mientras realizan el barequeo; artritis, que puede ser producto de los movimientos repetitivos que se realizan en el barequeo o en la extracción de los minerales en el socavón y afecciones a los pulmones por estar expuestas durante largas jornadas al material particulado que se emite en la mina y a los vapores de mercurio utilizados para la separación del mineral de la roca que lo contiene, ya que el 100 % de las encuestadas utiliza esta sustancia química. El 73 % utiliza al menos un elemento de protección personal, siendo los más comunes guantes, tapabocas y botas.

 

-              Aspectos económicos: el 82% de las mujeres mineras que participaron en este estudio dependen de la minería para su sustento económico. A pesar de que el 73 % considera que es una actividad bien remunerada, si se tiene en cuenta la relación dedicación/recursos obtenidos, realizan labores complementarias como medio adicional de sustento, dentro de las cuales se destacan la preparación y venta de alimentos típicos santandereanos, agricultura de subsistencia, actividades productivas de especies menores como gallinas y conejos y servicios domésticos.

 

                Las mujeres manifiestan que no se presentan desigualdades en cuanto a la remuneración económica asociadas al sexo, como sí ocurre en algunos municipios de Boyacá (ONU Mujeres, 2016); por el contrario, afirman que en ocasiones ellas obtienen más dinero que los hombres al tener una alta capacidad de negociación. Sobre este asunto, el 45 % de las participantes afirmaron que obtienen menos de $ 200.000 al mes por el desarrollo de actividades mineras, el 36 % alcanzan los $ 200.000 y el 18 % entre $ 500.000 y $ 800.000. En su mayoría, este dinero lo destinan a alimentación, vivienda, pago de servicios públicos y educación para sus hijos, situación que difiere ampliamente en el caso de los hombres mineros santandereanos, que como lo afirman las mujeres entrevistadas: “Se gastan todo lo que ganan en la mina en trago y mujeres” (Testimonio de una mujer minera de California, Santander, 2 de octubre de 2019).

 

Factores de riesgo

 

Las modalidades en las que las mujeres realizan labores mineras en Colombia, las ubica en una posición de vulnerabilidad que afecta la garantía de sus derechos humanos. En este sentido, el análisis de los testimonios de mujeres mineras de diferentes municipios del país, obtenidos de fuentes secundarias, arrojó como resultado diversos factores de riesgo a los que están expuestas. Estos son: violencia de género, conflicto armado, minería ilegal, concesiones mineras otorgadas en territorio de comunidades étnicas, desplazamiento forzado, grandes concesiones mineras, falta de reconocimiento por parte del Estado de las condiciones en las que las mujeres desarrollan labores mineras y elevados estándares jurídicos para el ejercicio de la actividad de manera legal.

 

La presencia de los factores de riesgo mencionados depende de las características particulares de los diferentes grupos sociales a los que pertenecen las mujeres mineras, por lo tanto, su definición debe realizarse para grupos poblaciones y contextos territoriales específicos. De otra parte, en un país culturalmente diverso como Colombia, estos factores de riesgo pueden cambiar en el tiempo, pues el territorio, entendido como una construcción social, que, se genera “por la interacción entre causas y procesos históricos y culturales” (Guhl, 2017, p. 20), abre la posibilidad para que se forjen nuevos factores de riesgo, otros desaparezcan y otros se vuelvan más intensos y puedan afectar una amplia gama de derechos. Por lo tanto, los análisis que se presentan en la sección 2, constituyen un ejemplo de los derechos de las mujeres mineras que pueden ser vulnerados por los factores de riesgo mencionados y no deben interpretarse como una categoría estática.

 

Las sesiones de trabajo llevadas a cabo con mujeres mineras de California, Santander, así como las encuestas y entrevistas aplicadas, indican que los factores de riesgo particulares a los que están expuestas estas mujeres son: violencia de género, minería ilegal, grandes concesiones mineras (legales), falta de reconocimiento de la actividad y sus condiciones por parte del Estado y elevados estándares jurídicos para el ejercicio de la actividad de manera legal.

 

A diferencia de otros grupos sociales, como las comunidades afrocolombianas del Cauca y del Chocó, las mujeres mineras californianas manifiestan que no han sufrido de desplazamiento forzado, ni han sido afectadas por grupos al margen de la ley. En ese mismo sentido, las concesiones mineras otorgadas en territorios de comunidades étnicas no representan una situación que pueda vulnerar los derechos de estas mujeres, puesto que, como se mencionó, el 64 % se reconocen como campesinas y el 36 % pertenecen a comunidades no minoritarias.

 

El principal factor de riesgo identificado en este estudio, que puede vulnerar los derechos humanos de las mujeres mineras californianas, es la violencia de género, particularmente los estereotipos frente a sus capacidades físicas para realizar labores pesadas y a su papel como garante del bienestar y responsable del cuidado del hogar y de los hijos. Este tipo de situaciones trascienden a los escenarios de toma de decisiones en asuntos mineros, ya que el 64 % de las encuestadas reconocen que por el hecho de ser mujeres sus opiniones son menos escuchadas en comparación con las de los hombres. El 27 % considera que no existen diferencias entre hombres y mujeres en los escenarios de participación. Es preciso señalar que las mujeres que tienen esta opinión son mayores a 65 años, cuya percepción de lo que se cree que es discriminación o rechazo es diferente a la que tienen las mujeres mineras más jóvenes que consideran que el hecho de que sus ideas, inquietudes, sugerencias y opiniones no sean escuchadas representa una forma de exclusión y discriminación.

 

De otra parte, también fue posible identificar que la falta de participación de las mujeres mineras en los temas que puedan afectarlas ha persistido en el municipio durante años. Según sus testimonios, en el año 2014 California vivió una época de bonanza minera y los hombres se reunían para organizar los turnos de extracción y no las invitaban, porque, como lo afirmaron:

 

Ya sabían que no nos iban a dejar entrar a las minas. En la bonanza minera los que se beneficiaron fueron los hombres, nos daban maletas sin valor para que nos fuéramos de las minas y ellos sí sacaban el oro. No nos dejaron participar. (Testimonio de una mujer minera de California, Santander, 28 de octubre de /2019)

 

Como resultado de los estereotipos de género, el 82 % de las mujeres entrevistadas afirmó que ha sufrido algún tipo de violencia (física, psicológica, sexual y/o, económica) por parte de los hombres mineros. El primer rasgo de violencia psicológica que se reconoce es el maltrato hacia ellas cuando ingresan a las minas. Algunas mujeres manifestaron que “porque ellos tienen dinero y nosotras no, pueden tratarnos mal e impedir que entremos a las minas” (Testimonio de una mujer minera de California, Santander, 28 de octubre de 2019).

 

Ninguna mujer señaló haber vivido o sufrido violencia física en el ejercicio de la actividad minera. En cuanto a la violencia sexual, muchas mujeres manifestaron que durante la bonanza minera (2014) estas situaciones se intensificaron y hubo casos en los que los hombres les exigían favores sexuales como una forma de negociación para el acceso a la explotación minera. Pese a lo anterior, dos mujeres mineras de 65 años señalaron que esta situación es poco frecuente, no ha ocurrido siempre, Vale la pena señalar que las mujeres que manifestaron no haber sufrido algún tipo de violencia por parte de los hombres mineros, son mujeres de avanzada edad que se educaron y crecieron en un contexto histórico diferente al actual, en el que las situaciones de violencia contra las mujeres eran ignoradas y de cierta manera aceptadas. Lo anterior se corrobora con los testimonios de estas mujeres: “Antes nos aguantábamos eso y no pasaba nada. Ahora no se les puede decir nada” (Testimonio de una mujer minera de 65 años de California, Santander, 28 de octubre de 2019).

 

Las mujeres mineras californianas reconocen que existe minería ilegal en sus territorios, pero a diferencia de otras regiones como el Bajo Cauca antioqueño o el Chocó, en California, este tipo de actividades se realiza sin el uso de maquinaria pesada como dragas y retroexcavadoras y es ejercida principalmente por mineros foráneos, quienes a través de la violencia las han desplazado de los lugares de extracción. En muchas ocasiones estos mineros han sido violentos con ellas y le han hecho insinuaciones sexuales a cambio de dejarlas ingresar a las minas: “Tenemos que dárselo para que nos dejen entrar a las minas” (Testimonio de una mujer minera de California, Santander, 28 de octubre de 2019).

 

De otra parte, el 100 % de las mujeres encuestadas reconoce que la llegada de grandes empresas mineras es un factor que ha afectado la minería tradicional como su forma de vida, alterando el orden público en el municipio y aumentando el desempleo, pues las ha desplazado de los lugares en los cuales se extrae el mineral. Según una mujer minera californiana:

 

Antes uno podía ir barequear o meterse a la mina cuando quisiera y nadie le decía nada. No le digo que yo crie a 8 hijos con la minería sin problemas. Pero ahora ya no podemos entrar porque esta vigilado por la empresa. Ahora el territorio es de ellos. (Testimonio de una mujer minera de California, Santander, 28 de octubre de 2019)

 

La falta de reconocimiento por parte del Estado de la participación de las mujeres en la minería, así como de sus condiciones es considerada por las mujeres mineras encuestadas como un factor de riesgo que puede vulnerar sus derechos. El 100 % de las participantes manifiestan que el Estado ha estado ausente en su territorio para ayudarlas a mejorar sus condiciones laborales y evitar situaciones de violencia como las descritas.

 

Finalmente, con respecto a la formalización minera, las mujeres encuestadas consideran que este proceso tiene estándares muy elevados que “se salen de nuestro alcance”. Sin embargo, reconocen que el apoyo del Estado podría aumentar la participación de las mujeres mineras en escenarios de toma de decisiones y mejorar sus condiciones laborales. El 36 % de las mujeres entrevistadas forma parte del programa de coexistencia minera de Minesa, pero manifiestan que su participación es muy poca y que en el municipio existen muchas mujeres a las que les gustaría formar parte de este tipo de iniciativas.

 

Análisis y discusión de resultados

 

Factores de riesgo y vulneración de los derechos humanos

 

En Colombia, la minería es una actividad de utilidad pública e interés social, protegida constitucionalmente (art. 333 CP/1991) y legalmente (Ley 685/2011), lo que de acuerdo con la Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-297 de 2011: “autoriza al legislador intervenir en la propiedad y en los derechos económicos individuales […] y también como fundamento para aplicar el principio de prevalencia del interés social o público ante el cual debe ceder el interés particular”. Esta denominación ha generado tensiones entre derechos como la libre empresa y la propiedad privada (Gómez Rey, 2018, p. 18) y de especial interés para el tema que aquí se aborda, derechos como la no discriminación en razón del sexo, el mínimo vital, la libre elección de trabajo, oficio y profesión, entre otros, lo que deja al descubierto los retos y dificultades que tiene esta actividad para la construcción de un proceso de desarrollo que permita la garantía de los derechos humanos (Coronado, 2013).

 

Las áreas con actividad minera legal e ilegal, se constituyen como escenarios de disputa y guerra, pues en muchos casos se desarrollan en territorios de comunidades afrocolombianas, indígenas y campesinas (Bermúdez et al., 2011) que se oponen al extractivismo porque consideran que afecta sus tradiciones y rompe el tejido social, así como en zonas con presencia de grupos armados que buscan el control del territorio (Mining Watch Canadá y Censat Agua Viva, 2009) y la explotación ilegal de minerales para financiar sus operaciones (Segato, 2014). Esta situación ha llevado a un proceso de militarización de la vida cotidiana en algunas áreas mineras, intensificando la violencia sobre las mujeres, la feminización de la pobreza (Bermúdez et al., 2014), el impedimento del goce pleno de una vida libre de violencias (Barón, 2013) y la pérdida de autonomía sobre los territorios de esta comunidades, ocasionando así, una lucha constante por el reconocimiento de sus derechos (Ulloa, 2016).

De otra parte, la masculinización de la minería informal (sin título minero) incrementa las relaciones desiguales entre géneros y la vulneración de los derechos humanos de las mujeres al ubicarlas como sujetos útiles solo en el ámbito doméstico y sexual (Cohen, 2014). De este modo se desconocen sus capacidades para aumentar la productividad y rentabilidad de las empresas. No obstante, se ha demostrado que cerrar las brechas de género proporciona beneficios importantes para la economía, pues se podría incrementar el PIB mundial en 11 % si se superan situaciones como la baja participación de las mujeres en la fuerza laboral en comparación con los hombres (Woetzel et al., 2015).

 

Lo anterior se sustenta en que la presencia de mujeres en las industrias aumenta la diversidad de competencias y aptitudes de una organización (Noland et al., 2016); las empresas que cuentan con un mayor número de mujeres tienen en promedio un 42 % más de retorno en las ventas (Joy et al., 2007) y además, las juntas directivas compuestas por hombres y mujeres incrementa la capacidad de innovación de las organizaciones en un 83 %, su rentabilidad en un 15 % y el retorno sobre la inversión en un 5 % (Catalyst, 2016). Esto significa que cuando se mejora la situación económica de las mujeres, se contribuye al desarrollo y crecimiento de la economía de toda la sociedad. A continuación, se describe y analiza cada uno de los factores de riesgo identificados a los que están expuestas las mujeres mineras en Colombia, así como algunos de los derechos que pueden vulnerar.

 

-              Violencia de género: la Convención Belem Do Para para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, aprobada por Colombia a través de la Ley 248/1995, reconoce que la violencia contra la mujer es una ofensa a la dignidad humana, una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres y constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de este grupo poblacional (OEA, 1994).

 

En los contextos mineros, los fuertes estereotipos de género contribuyen a reproducir aquellas relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres, aspecto que lleva a que las mujeres mineras enfrenten situaciones de violencia psicológica, económica y en algunas ocasiones sexual. Como ocurre en el municipio de California, Santander, en departamentos como Boyacá se han presentado casos en los que hombres mineros han acosado sexualmente a mujeres chatarreras, quienes manifiestan que se sienten más seguras en la calle que en la mina (Ander y Rivera, 2018) y que además deben acostumbrarse a soportar estas situaciones para insertarse en el ámbito laboral minero (Jiménez et al., 2014).

 

Este factor de riesgo, entre otros, afecta el derecho a la vida de ellas, en la medida en que los estereotipos mencionados limitan la posibilidad de una existencia digna, que como se establece en la Sentencia T-444 de 1999:

 

Implica para el individuo la mayor posibilidad de despliegue de sus facultades corporales y espirituales, de manera que cualquier circunstancia que impida el desarrollo normal de la persona, siendo evidente de alguna manera, compromete el derecho consagrado en el Artículo 11 de la Constitución. (Corte Constitucional, Sentencia T-444 de 1999)

 

La subjetividad respecto de las capacidades físicas de las mujeres para realizar labores mineras también vulnera su derecho a la no discriminación en razón del sexo, como lo reconoce la Corte Constitucional al establecer que los estereotipos de género tienen usos y finalidades discriminatorias en función a las categorizaciones labores, roles o trabajos que se presentan en la sociedad (Corte Constitucional, Sentencia C-734 de 2015).

 

Se podría afirmar, que soportar agresiones psicológicas y sexuales por parte de los hombres en las minas afecta el libre desarrollo de la personalidad y directamente la dignidad humana de las mujeres mineras. Sobre este asunto, en la Sentencia C-336 de 2008, la Corte estableció que el desarrollo de la personalidad se deriva del respeto a la dignidad humana, por cuanto incluye el derecho a la autonomía, libertad personal y protege la capacidad de autodeterminación de la persona, de tal manera que pueda adoptar un modelo de vida conforme a sus intereses. Según esta misma providencia, el derecho al libre desarrollo de la personalidad es vulnerando cuando se le impide de manera arbitraria a la persona alcanzar sus objetivos de vida, es decir, su posibilidad de determinarse según como quiera; de obtener un plan y un proyecto de vida, en este caso el ejercicio de la minería de subsistencia y de pequeña escala; así como su integridad moral y física, aspectos que en la Sentencia T-881 de 2002 fueron definidos como elementos esenciales de la dignidad humana.

 

Finalmente, en la Sentencia T-732 de 2009 se establece, con fundamento en la Declaración Internacional sobre Población y Desarrollo del Cairo de 1994, que los derechos sexuales y reproductivos, están implícitos en los derechos fundamentales a la vida digna; a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad, derechos que como se mencionó son vulnerados por la violencia psicológica y sexual a las que están expuestas las mujeres mineras, por lo que se puede establecer que este factor de riesgo también vulnera su derecho a la libertad sexual.

 

-              Conflicto armado: la historia de Colombia ha estado marcada por el conflicto armado. Esta situación ha generado episodios de violencia de una forma casi permanente, con intervalos de agudización como el periodo de la violencia a mediados del siglo XX o el narcoterrorismo en los años 80, que han afectado el país de múltiples formas y dejado casi 9 millones de víctimas (Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, 2019). Pese a que en 2016, con la firma del Acuerdo de Paz, las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) dejaron de ser un actor armado, la violencia asociada al conflicto interno aumentó en 2018, pues se han creado nuevos grupos al margen de la ley y además aún persisten disidentes de las FARC que llegan a más de 1.400 miembros (Human Rights Watch, 2019).

 

A pesar de que este factor de riesgo no afecta a las mujeres mineras californianas, sí ha vulnerado los derechos de mujeres mineras de otras comunidades no minoritarias y afrocolombianas. Un reciente estudio de la Alianza para la Minería Responsable muestra que algunas mujeres chatarreras y barequeras en municipios como Segovia, Antioquia y Suárez, Cauca, han sido víctimas del conflicto armado, lo que ha llevado a que sufran situaciones de violencia de género y sexual. La presencia de grupos ilegales también obstaculiza los procesos de formalización y regularización del sector minero (Ander y Rivera, 2018), lo que dificulta la protección de sus derechos humanos por parte del Estado.

 

Este factor de riesgo ha generado desplazamiento y despojo de la propiedad colectiva de mujeres que realizan minería de subsistencia y de pequeña escala de las comunidades afrocolombianas, por ejemplo, en los departamentos del Chocó y el Cauca, en los que históricamente ha existido una disputa territorial y múltiples formas de violencia, convirtiéndolos en epicentro de la guerra con importancia geoestratégica y en los que además, persiste la presencia de grupos ilegales como el Ejército de Liberación Nacional (ELN), las Autodefensas Gaitanistas de Colombia (AGC) y se han creado nuevos grupos vinculados con el narcotráfico y a la minería ilegal (Salinas Abdalá, 2014) como medio para financiar sus operaciones. Lo anterior ocasiona tensiones sociales al ejercer control territorial y limitar el ingreso de los mineros tradicionales a las minas. Mujeres del municipio de Timbiquí, Cauca, afirman que era la guerrilla la que controlaba la extracción minera por parte de los mineros ilegales y proporcionaban a los y las mineras artesanales la oportunidad de ingresar a los lugares de extracción (Ander y Rivera, 2018).

 

De otra parte, mujeres guaqueras de comunidades no minoritarias, como las ubicadas en el occidente de Boyacá, también manifiestan que han sido afectadas por el conflicto armado. Esta región ha sufrido tres guerras intermitentes entre los capos de las esmeraldas, llamadas Guerras Verdes. Según el testimonio de una mujer guaquera, en la primera Guerra Verde (1973), cuando el gobierno cerró las minas, militarizó la zona y desalojó a más de 15.000 guaqueros, “el Ejército, ellos también maltrataban a la gente, les quemaban los cambuches, maltrataban a las mujeres” (Testimonio de una mujer minera de California, Santander, 28 de octubre de 2019) . Estas guerras causaron múltiples violaciones a sus derechos humanos, algunas fueron violadas y otras quedaron viudas (ONU Mujeres, 2016).

 

El control territorial por parte de los grupos armados ilegales restringe el ingreso de las mujeres mineras a los lugares de extracción, lo que afecta el derecho al mínimo vital, al comprometer su capacidad para obtener los ingresos necesarios que según la Corte Constitucional, les permitan:

 

Solventar sus necesidades básicas y del núcleo familiar dependiente, tales como alimentación, vivienda, salud, educación, recreación, servicios públicos domiciliarios, entre otras prerrogativas que se encuentran previstas expresamente en la Constitución Nacional y que además, posibilitan el mantenimiento de la dignidad del individuo como principio fundante del ordenamiento jurídico constitucional. (Corte Constitucional, Sentencia T-157 de 2014).

 

Así mismo, este factor de riesgo vulnera directamente los derechos a la vida, al desarrollo de la personalidad y a la libre elección del trabajo, oficio o profesión de las mujeres mineras, al limitarles el desarrollo libre de su plan de vida, e impedirles que realicen el trabajo que han elegido dentro de los límites de la dignidad y la justicia (Corte Constitucional, Sentencia T-611 de 2002).

 

De otra parte, el miedo que las comunidades desarrollan cuando se encuentran inmersas en escenarios de conflicto limita el ejercicio de derechos como la participación y la reunión y manifestación pacífica. En el caso particular de las mujeres mineras, expresar sus opiniones y defender sus derechos en presencia del conflicto armado, las ubica en una situación de riesgo, pues los ataques a las defensoras muestran constantemente niveles más altos de violencia frente a los hombres, en los que persiste la violencia sexual. Además, Colombia es uno de los países del mundo en los que más se presentan asesinatos de defensores de los derechos humanos. Particularmente en el caso de las mujeres, tanto el número de asesinatos como otro tipo de agresiones contra las defensoras ha aumentado en más de un 20 % desde 2017, con una incidencia aún mayor en contra de las lideresas comunales y comunitarias (Corporación Sisma Mujer, 2018). Según el Programa Somos Defensores (2019) en 2018 el asesinato de lideresas aumentó en un 64.3 % con relación al año anterior.

 

-              Desplazamiento forzado: el aumento de desplazamientos masivos en Colombia es un indicador del deterioro de la situación humanitaria en el país en los últimos años. Según OCHA, en 2018, al menos 33.403 personas fueron desplazadas en el país, principalmente en los departamentos de Norte de Santander, Nariño, Antioquia y Chocó (OCHA, 2018), en los que se presentaron el 92 % del total de desplazados para ese año. Cabe resaltar que estos departamentos representan un aporte importante al sector minero y concentran una gran proporción de mujeres mineras. Por ejemplo, Antioquia produce el 44,58 % del oro y el 61.78 % de la plata a nivel nacional (ANM, 2018) y concentra el 90.2% del total de mujeres mineras chatarreras del país. En el Chocó, la minería de subsistencia y de pequeña escala de oro ha sido el principal soporte de la actividad económica del departamento, allí, al igual que en el departamento de Nariño, las mujeres barequeras superan en cantidad a los hombres que se dedican a esta misma actividad y Norte de Santander, es el cuarto productor de carbón del país, después de La Guajira, César y Boyacá (ANM, 2019b).

 

Como se mencionó, las mujeres mineras californianas han sido desplazadas de los lugares de explotación por parte de mineros foráneos y no por grupos al margen de la ley. Sin embargo, en el caso de las mujeres mineras de comunidades afrocolombianas y campesinas la presencia de este tipo de grupos se reconoce como el principal factor de desplazamiento. Para 2019, el 49 % y 47 % del total de desplazamientos respectivamente ocurrió en estos grupos poblacionales, siendo los enfrentamientos entre grupos armados (61 %) y los combates con las fuerzas armadas (33 %) las principales causas de estos eventos, los cuales son cada vez son más intensos como consecuencia de la presencia de minería ilegal (OCHA, 2019).

 

El desplazamiento de los lugares de extracción de los mineros artesanales afecta de manera especial a las mujeres, pues en muchas ocasiones, quienes las desplazan, ya sea miembros de grupos armados ilegales o mineros foráneos, les exigen “favores sexuales” a cambio de dejarlas entrar en las minas o barequear a las orillas de los ríos, como ocurre en el municipio de California y el zonas de El Bagre en el Bajo Cauca antioqueño, aspecto que se constituye en violencia sexual y las obliga, en algunas ocasiones, a aceptar sus insinuaciones por necesidad, al ser madres cabeza de familia, o en otras, a cambiar su formas de vida (Ander y Rivera, 2018), lo que ocasiona impactos como la ruptura del tejido social y la vulneración de derechos como la vida, la libre elección de trabajo, oficio o profesión y el mínimo vital.

 

A su vez, el desplazamiento forzado afecta el derecho al libre desarrollo de la personalidad de las mujeres mineras, toda vez que cambia sus formas de vida, como se ha establecido en la Sentencia C-336 de 2008, al considerar que los desplazamientos se anteceden de ambientes intimidatorios y tienen consecuencias en “la materialización de los proyectos de vida de los afectados, que necesariamente deberán acoplarse a sus nuevas circunstancias de desposeimiento”.

 

Este factor de riesgo afecta de manera particular el derecho al autorreconocimiento de los pueblos de las mujeres mineras afrocolombianas, el cual se encuentra definido por el Convenio 169 de la OIT como “el derecho de los pueblos indígenas a mantener y fortalecer sus culturas, formas de vida e instituciones propias, y su derecho a participar de manera efectiva en las decisiones que les afectan” (OIT, 2014, p. 8). Estas prerrogativas son trasgredidas cuando las mujeres mineras son desplazadas de sus territorios, pues se ven obligadas a cambiar su tradición minera, que como se ha mencionado forma parte estructural de su cultura, costumbres, autonomía y tradiciones.

 

-              Minería ilegal: la Defensoría de Pueblo señala que la minería ilegal se ha intensificado en los últimos años en el país. En algunos municipios como California, este tipo de actividades se realizan en pequeña escala y es ejercida por mineros nativos, en otros como el Chocó, predomina la minería ilegal mecanizada y la minería de subsistencia a través del barequeo. En este último, para 2015, el 99 % de las UPM no tenían título minero; tan solo 3 minas contaban con licencia ambiental; 2 con plan de manejo ambiental y además se encontraban funcionando 260 entables mineros ilegales, los cuales extraían el material con 446 retroexcavadoras y 54 dragas de succión (Defensoría del Pueblo, 2015).

 

La presencia de este tipo de actividades ilícitas lleva al despojo de las tierras en las que por décadas los mineros artesanales han ejercido esta actividad como parte de su identidad cultural, lo que genera situaciones de violencia para las mujeres mineras, pues muchas veces han sido obligadas a prestar servicios sexuales y en caso de negarse son desplazadas de los lugares de extracción. La Defensoría del Pueblo reporta que los seis departamentos con mayor número de registros de mujeres desplazadas en 2013 fueron: Valle del Cauca, Antioquia, Cauca, Chocó y Caquetá, departamentos en los que algunas mujeres han optado por la minería como forma de vida. Estas zonas coinciden con los lugares en los que ha sido más intenso el despojo de tierras por parte de grupos armados y por la presencia de minería ilegal (Defensoría del Pueblo, 2014).

 

Lo anterior ha afectado de manera particular a las mujeres afrocolombianas mineras, cuyo pueblo ha sido históricamente marginado. Mujeres mineras del departamento del Cauca mencionan que con la llegada de la minería ilegal, han cambiado las dinámicas del conflicto armado en lugares como los corregimientos de Sabaletas, Buenaventura y Timbiquí y se ha aumentado la explotación minera con retroexcavadoras y dragas, e intensificando las disputas territoriales entre grupos armados como las FARC y los Rastrojos, debido al interés de estos por controlar el ingreso de mineros artesanales, imponer exacciones y administrar la cotidianidad de los lugareños (Ander y Rivera, 2018).

 

Este factor de riesgo afecta, entre otros, el derecho a la propiedad colectiva que tienen los grupos étnicos como los indígenas, afrodescendientes y palenqueros, puesto que la presencia de minería ilegal mecanizada en sus territorios se opone a la facultad que les otorga este derecho de utilizar, administrar y conservar los recursos naturales de acuerdo a sus tradiciones, reconocido mediante la Sentencia T-955 de 2003.

 

Así mismo, los fuertes impactos ambientales que causa la minería ilegal mecanizada vulneran derechos humanos colectivos de las mujeres mineras como el ambiente sano y la seguridad alimentaria y tal como lo ha establecido la Corte Constitucional en la Sentencia C-671 de 2001, por conexidad derechos fundamentales como la vida al destacar que:

 

El derecho al medio ambiente no se puede desligar del derecho a la vida y a la salud de las personas. De hecho, los factores perturbadores del medio ambiente causan daños irreparables en los seres humanos y si ello es así habrá que decirse que el medio ambiente es un derecho fundamental para la existencia de la humanidad. (Corte Constitucional, Sentencia C-671 de 2001)

 

En lo que respecta al derecho a la seguridad alimentaria, como se mencionó, algunas mujeres también practican la agricultura como forma de vida complementaria a la minería. Con el uso intensivo del mercurio, el dragado de los ríos y la contaminación de los suelos por parte de la minería ilegal mecanizada, se genera la “esterilidad de las tierras y la devastación generacional de pueblos-tierra-ríos y territorios” (Mina et al., 2015, p. 172), comprometiendo el cultivo de alimentos con fines de subsistencia, así como las prerrogativas definidas por la Observación General 12 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, a una alimentación adecuada y suficiente, que corresponda a las tradiciones culturales de la población a que pertenece el consumidor y que garantice una vida psíquica y física, individual y colectiva libre de angustias, satisfactoria y digna (Naciones Unidas, 1999).

 

-              Concesiones mineras otorgadas en territorio de comunidades étnicas: este factor de riesgo es especialmente significativo para las mujeres mineras que se reconocen como afrocolombianas e indígenas. En el caso del Chocó, por ejemplo, el 96 % del área del departamento tiene la titularidad de territorio colectivo de afrodescendientes e indígenas, sin embargo, el 41 % de su superficie está sujeta a concesiones mineras, ya sea otorgadas o solicitadas, de este porcentaje, el 75 % ha sido solicitado o concedido a empresas multinacionales (Defensoría del Pueblo, 2015).

 

Lo anterior lleva a conflictos por el uso y tenencia de la tierra asociados con la definición de áreas mineras que se superponen con territorios ocupados y titulados colectivamente a comunidades negras y a pueblos indígenas (Velasco, 2014), lo que se contradice con el contenido de sus planes de vida y etnodesarrollo, que no consideran la minería a gran escala como su forma de vida (González, 2013).

 

Este tipo de situaciones violan los mandatos constitucionales y los tratados internacionales que obligan al Estado a respetar el derecho de las comunidades étnicas y los pueblos indígenas a la consulta previa, establecida en la Sentencia SU-039 de 1997 como un

 

Derecho fundamental para la comunidad por estar ligada a su subsistencia como grupo humano y como cultura. Para asegurar dicha subsistencia se ha previsto, cuando se trate de realizar la explotación de recursos naturales en territorios indígenas, la participación de la comunidad en las decisiones que se adopten para autorizar dicha explotación. (Corte Constitucional, Sentencia SU-039 de 1997)

 

La Defensoría del Pueblo reconoce que cuando el Estado adjudica títulos mineros en territorios étnicos, desconociendo este trámite, vulnera los derechos fundamentales de las comunidades negras (Defensoría del Pueblo, 2015), lo que afecta directamente a las mujeres mineras afrocolombianas por las razones que se han reiterado.

 

De otra parte, la falta de consideración de esta prerrogativa por algunas empresas mineras ha ocasionado fuertes tensiones sociales que han llevado a las comunidades a defender sus derechos y a judicializar los conflictos socioambientales. Sobre este asunto, la Corte Constitucional en la Sentencia T-1045A de 2010, reconoció que:

 

Esta especial protección implica un proceso mediante el cual el Estado garantiza a las autoridades respectivas y a las comunidades implicadas, directamente la participación y el acceso a la información sobre un programa o plan que se pretenda realizar en su territorio […] Buscando salvaguardar la idiosincrasia de los pueblos indígenas y tribales que habitan el país. (Corte Constitucional, Sentencia T-1045A de 2010)

 

-              Falta de reconocimiento por parte del Estado de las condiciones en las que las mujeres desarrollan labores mineras: a pesar de que, desde 1960 Colombia ha suscrito una serie de tratados internacionales que buscan la protección de la mujer y la no discriminación, solo hasta los últimos 10 años con la expedición del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2010-2014, Colombia ha empezado a implementar lineamientos tendientes a la aplicabilidad de las disposiciones de estos tratados internacionales, bajo la coordinación de la Alta Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer y los lineamientos establecidos en el Decreto 1930/2013, por medio del cual se adopta la Política Pública Nacional de Equidad de Género y se crea la Comisión Intersectorial para su implementación.

 

Particularmente, en temas mineros, en el PND mencionado se estableció la necesidad de fortalecer el trabajo de la mujer en el sector minero colombiano como parte de la línea estratégica Inclusión Diferencial y Desarrollo Social de la Política Nacional de Formalización Minera, lo cual se materializaría en la formulación e implementación de una estrategia y un plan de seguimiento. Como parte de las actividades de esta línea, el Ministerio de Minas y Energía, realizó una caracterización de las mujeres mineras, sin embargo, su objeto de estudio fue bastante reducido al considerar tan solo 8 municipios de los departamentos de Antioquia, Cauca, Tolima, Bolívar y Boyacá, en los cuales se censaron 12.530 mujeres mineras y se caracterizaron 2.069 (Ministerio de Minas y Energía, 2016). Como se mencionó, según el RUCOM, a lo largo del territorio nacional, 38.857 mujeres se encuentran registradas como mineras artesanales en 19 departamentos del país, quienes realizan esta actividad en territorios con características naturales y culturales diferentes, lo cual muestra que la cifra considerada en esta caracterización y los municipios analizados no representa las condiciones en las que estas mujeres desarrollan la minería.

 

De otra parte, solo hasta 2016, las disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo (numeral 3, art. 242) con respecto a la prohibición de las mujeres de trabajar en las minas subterráneas (Ministerio del Trabajo, 1950), fueron declaradas inexequibles por la Corte Constitucional, a través de Sentencia C-586 de 2016, por considerarse: “contraria a la Constitución y a los derechos de igualdad, trabajo y libertad de escoger profesión u oficio”, además de “reforzar el estereotipo de la mujer como ‘sexo débil’ y su condición de inferioridad”.

 

Específicamente en temas de género, a finales de 2018, el gobierno colombiano presentó la hoja de ruta para la formulación de los lineamientos de política pública de género para el sector minero energético, la cual contempla como ejes estratégicos la participación de la mujer en los procesos de toma de decisión; la autonomía económica y la incorporación de las mujeres en la industria y su permanencia; la inclusión de una cultura de equidad de género en el sector, entre otros.

 

Lo anterior lleva a mencionar que el Estado colombiano parece tener un retraso en el reconocimiento de las labores que realizan las mujeres en el sector minero y más aun de sus condiciones sociales, económicas, laborales y de las situaciones a las que se ven expuestas que pueden vulnerar sus derechos humanos. Esto ha llevado a que se desconozca su aporte a un importante sector para la economía colombiana, se reproduzcan episodios de violencia de género, sus condiciones laborales sean precarias, no tengan las facilidades para acceder a servicios de salud y pensión y de manera general, se encuentren en una situación de vulnerabilidad y desprotección (Carabalí-Viveros y Ladino-Mosquera, 2014).

 

Este factor de riesgo vulnera el derecho a la vida de las mujeres mineras, en la medida en que como se señala en la Sentencia T-102 de 1993) el Estado tiene, por una parte, la obligación constitucional de respetarlo, y por otra, el deber de crear las condiciones para su protección. El hecho de no conocer las situaciones de riesgo a las que las mujeres mineras se encuentran expuestas, limita el desarrollo de medidas efectivas que protejan sus derechos y reduzcan sus desigualdades.

 

-              Elevados estándares jurídicos para el desarrollo de la actividad de manera legal: las mujeres mineras del municipio de California, afirman que cumplir con los requisitos técnicos, ambientales y jurídicos para ejercer la minería dentro de los términos legales, representa un reto, pues en muchas ocasiones no cuentan con niveles de escolaridad ni con los recursos económicos necesarios para efectuar estas disposiciones.

 

Colombia cuenta con una legislación que establece los mecanismos para la formalización minera, sin embargo, las exigencias que esta estipula, tales como la necesidad de presentar un plan de manejo ambiental y documentos técnicos que demuestren la actividad minera ininterrumpida por un término de diez años, superan las capacidades de las mujeres mineras. Si bien las normas jurídicas están para regular las conductas, en algunas ocasiones cuando una norma, por sus parámetros, impide el desarrollo de una actividad, como ocurre en el caso de la minería artesanal, puede vulnerar derechos humanos como el trabajo y el mínimo vital.

 

Así lo reconoce la Corte Constitucional mediante el Auto 275 de 2012, al establecer que la categoría de sujetos de especial protección, como las mujeres, conlleva a la prerrogativa de no padecer un empeoramiento de la situación en la que sobreviven, es decir que el Estado no puede generar situaciones que desemboquen en un acrecentamiento de situaciones como la pobreza, que se liga inexorablemente a la indebida satisfacción del mínimo vital, como es el caso de establecer criterios de formalización inalcanzables para los mineros artesanales.

 

Así mismo, en la Sentencia T-291 de 2009, esta providencia precisó que “existe un deber de la administración de abstenerse de adelantar, promover o ejecutar políticas, programas o medidas que conduzcan a agravar o perpetuar la situación de exclusión, marginamiento o discriminación de grupos tradicionalmente desventajados en la sociedad” (Corte Constitucional, Sentencia T-291 de 2009). También destacó que:

 

La Constitución prohíbe, tanto las llamadas discriminaciones directas –actos que apelan a criterios sospechosos o potencialmente prohibidos, para coartar o excluir a una persona o grupo de personas del ejercicio de un derecho o del acceso a un determinado beneficio, como las discriminaciones indirectas– las que se derivan de la aplicación de normas aparentemente neutras, pero que en la práctica generan un impacto adverso y desproporcionado sobre un grupo tradicionalmente marginado o discriminado. (Corte Constitucional, Sentencia T-291 de 2009)

 

Para finalizar, el derecho a la paz de las mujeres mineras puede verse afectado por la totalidad de los factores de riesgo identificados, en la medida en que alcanzar la paz, como se establece en la Sentencia C-329 de 2000:

 

No solo es una cuestión de medios institucionales y personales para contrarrestar la violencia; es también un asunto cultural. La paz no es simplemente el resultado de la eliminación de los conflictos, también es la consecuencia de la convicción ciudadana en la convivencia de los métodos jurídicos de solución de conflictos. (Corte Constitucional, Sentencia C-329 de 2000)

 

Es decir que el ejercicio del derecho a la paz involucra una convivencia pacífica que respete las diferencias, convicciones y diferentes formas de vida que coexisten en los territorios.

 


 

Conclusiones

 

En Colombia, las mujeres que se dedican a la minería de subsistencia y de pequeña escala se encuentran en una situación de riesgo y desprotección. Esta investigación arrojó que los principales factores de riesgo a los que están expuestas y que pueden vulnerar sus derechos humanos son: violencia de género, conflicto armado, minería ilegal, concesiones mineras otorgadas en territorio de comunidades étnicas, desplazamiento forzado, grandes concesiones mineras, falta de reconocimiento por parte del Estado de las condiciones en las que las mujeres desarrollan labores de minería y elevados estándares jurídicos para el desarrollo de la actividad de manera legal.

 

Teniendo en cuenta la enorme diversidad cultural de Colombia, las situaciones de riesgo que viven las mujeres mineras son particulares de cada territorio y no deben interpretarse como una categoría estática, pues el territorio entendido como una construcción social en el que interactúan causas y procesos históricos y culturales, abre la posibilidad para que se generen nuevos factores de riesgo, otros desaparezcan y otros se vuelvan más intensos y puedan afectar otros derechos humanos que no fueron analizados en esta investigación.

 

En comunidades afrocolombianas e indígenas, factores como las concesiones mineras otorgadas en territorios étnicos y la minería ilegal mecanizada, pueden representar las situaciones más preponderantes que vulneran derechos de las mujeres mineras como la consulta previa y el autorreconocimiento de los pueblos. En mujeres mineras que pertenecen a comunidades campesinas y a grupos no minoritarios, como las analizadas en este estudio, la violencia de género y las grandes concesiones mineras son los principales factores que han vulnerado derechos como la no discriminación en razón del sexo, el mínimo vital, el libre desarrollo de la personalidad, la libre elección de trabajo, oficio o profesión, la libertad sexual, entre otros.

 

La inclusión del enfoque de género en la formulación de políticas públicas mineras y el reconocimiento por parte del Estado colombiano de las condiciones en que las mujeres ejercen esta actividad es incipiente, pese a que el país ha suscrito una serie de tratados internacionales a través de los cuales se compromete a desarrollar medidas para la protección a la mujer y la no discriminación. Incluir los enfoques de derechos humanos y de género en las políticas públicas en el sector minero, permite el análisis y evaluación diferencial de las situaciones de riesgo que pueden afectar las formas de vida de las mujeres mineras, desde una perspectiva que considere la equidad y la diversidad, así como también desarrollar acciones que protejan sus derechos humanos.

 

 


 

Agradecimientos

 

Los autores agradecen a Eliana Jácome, Mónica Yepes, Diana Zapata y Ana María Carrillo, estudiantes de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario por su apoyo en la búsqueda de bibliografía para la elaboración de este artículo. Así mismo, agradecemos a la empresa Minesa por facilitar el acceso a la zona para realizar las entrevistas a las mujeres del municipio de California. Sin embargo, el agradecimiento más especial es para todas y cada una de las mujeres mineras de participaron en las encuestas realizadas en este estudio.

 


 

Conflicto de intereses

 

No hay ningún tipo de conflicto de intereses respecto a la publicación de este artículo. Las reflexiones y conclusiones que contiene son producto del análisis conceptual de los autores.

 


 

 

Fuentes de financiación

 

Este proyecto fue financiado parcialmente por Colciencias en el marco de la Convocatoria 852 Jóvenes Investigadores e Innovadores 2018.

 


 

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1 Universidad del Rosario 

 


 

 

Para citar este artículo: Cifuentes Guerrero, A.C., Güiza Suarez, L. (2021). Análisis de los factores de riesgo que vulneran los derechos humanos de las mujeres mineras de subsistencia y de pequeña escala de oro: estudio de caso, California, Santander. Revista Luna Azul, 53, 49-75. DOI: https://doi.org/10.17151/luaz.2021.53.4

 


 

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